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Logotipo de Asesorías Integrales Mario Rojas y Cía. Ltda.

Leyes de excepción de la Región de Magallanes

Ley Navarino, Ley Austral, Ley Tierra del Fuego, Zona Franca, DFL 15 y bonificación a la mano de obra. Qué es cada una, a quién le sirve y cómo se accede.

El panorama completo

Por qué existen estos regímenes

Magallanes está a más de tres mil kilómetros de Santiago, con costos logísticos altos, un mercado interno pequeño y un invierno que condiciona la actividad productiva. Para compensar esas desventajas y fomentar el poblamiento del extremo sur, el Estado creó a lo largo de décadas un conjunto de regímenes de excepción: normas que solo aplican aquí y que reducen la carga tributaria o bonifican directamente la inversión y el empleo.

El resultado es un mapa poco intuitivo. Hay beneficios que dependen de dónde está instalada la empresa —y la diferencia entre Punta Arenas, Porvenir y Puerto Williams es determinante—, otros que dependen de cuánto invierte, y otros que dependen de a quién contrata. Rara vez una empresa califica a uno solo, y rara vez los está usando todos.

Comparación rápida

Los seis regímenes, de un vistazo

RégimenTerritorioEn qué consiste
Ley Navarino Ley N° 18.392, de 1985 Comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams e Isla Navarino) y Antártica Chilena Exención de Primera Categoría e IVA, más una bonificación del 20% a las ventas al resto del país.
Ley Austral Ley N° 19.606, de 1999 Regiones de Aysén y de Magallanes, y provincia de Palena Crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría por invertir en activo fijo en la región.
Ley Tierra del Fuego Ley N° 19.149, de 1992 Comunas de Porvenir y Primavera, provincia de Tierra del Fuego Régimen preferencial para quienes se instalan y producen en Porvenir y Primavera.
Zona Franca de Punta Arenas Régimen de zonas francas · DFL N° 341, de 1977 Zona Franca de Punta Arenas y zona franca de extensión de la Región de Magallanes Los usuarios de zona franca operan exentos de Primera Categoría e IVA dentro del régimen.
Bonificación a la mano de obra Ley N° 19.853 (ex DL N° 889), modificada por la Ley N° 20.655 Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y provincias de Chiloé y Palena 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores de zona extrema, pagado por Tesorería.
DFL 15 DFL N° 15, de 1981 Zonas extremas del país, incluida la Región de Magallanes Bonificación estatal a la inversión de pequeños y medianos empresarios de zonas extremas.
Ley Navarino — Comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams e Isla Navarino) y Antártica Chilena
Ley N° 18.392, de 1985

Ley Navarino

Comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams e Isla Navarino) y Antártica Chilena

La Ley Navarino (Ley N° 18.392, de 1985) establece un régimen preferencial tributario y aduanero para la comuna de Cabo de Hornos y la Antártica Chilena. Las empresas industriales que se instalan en ese territorio quedan exentas del Impuesto de Primera Categoría y del IVA, y reciben una bonificación del 20% sobre el valor de los bienes producidos y servicios prestados que venden al resto del país.

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Ley Austral — Regiones de Aysén y de Magallanes, y provincia de Palena
Ley N° 19.606, de 1999

Ley Austral

Regiones de Aysén y de Magallanes, y provincia de Palena

La Ley Austral (Ley N° 19.606, de 1999) otorga a los contribuyentes de Primera Categoría un crédito tributario por las inversiones en activo fijo —construcciones, maquinarias y equipos— destinadas a la producción de bienes o la prestación de servicios en las regiones de Aysén y Magallanes y en la provincia de Palena. La inversión debe superar un mínimo, fijado como regla general en 500 UTM.

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Ley Tierra del Fuego — Comunas de Porvenir y Primavera, provincia de Tierra del Fuego
Ley N° 19.149, de 1992

Ley Tierra del Fuego

Comunas de Porvenir y Primavera, provincia de Tierra del Fuego

La Ley Tierra del Fuego (Ley N° 19.149, de 1992) establece un régimen preferencial tributario y aduanero para las comunas de Porvenir y Primavera, en la provincia de Tierra del Fuego. Sigue la línea de la Ley Navarino: exime del Impuesto de Primera Categoría y del IVA a las empresas que se instalan y producen en el territorio, y contempla una bonificación a las ventas al resto del país.

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Zona Franca de Punta Arenas — Zona Franca de Punta Arenas y zona franca de extensión de la Región de Magallanes
Régimen de zonas francas · DFL N° 341, de 1977

Zona Franca de Punta Arenas

Zona Franca de Punta Arenas y zona franca de extensión de la Región de Magallanes

El régimen de zonas francas, regulado principalmente por el DFL N° 341 de 1977, permite que las empresas usuarias de la Zona Franca de Punta Arenas operen exentas del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades devengadas en sus operaciones dentro de la zona, y exentas de IVA en las operaciones que realicen en ella. Para operar se requiere un contrato de operación con la sociedad administradora.

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Bonificación a la mano de obra — Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y provincias de Chiloé y Palena
Ley N° 19.853 (ex DL N° 889), modificada por la Ley N° 20.655

Bonificación a la mano de obra

Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y provincias de Chiloé y Palena

La bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas equivale al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores con residencia y trabajo permanente en la zona. Se regula hoy por la Ley N° 19.853, modificada por la Ley N° 20.655, y antes por el DL N° 889 de 1975. En Magallanes, Aysén, Chiloé y Palena se paga solo cuando la remuneración supera en 20% el ingreso mínimo mensual. Se solicita ante la Tesorería General de la República.

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DFL 15 — Zonas extremas del país, incluida la Región de Magallanes
DFL N° 15, de 1981

DFL 15

Zonas extremas del país, incluida la Región de Magallanes

El DFL N° 15, de 1981, establece una bonificación del Estado a las inversiones que realizan pequeños y medianos empresarios en las zonas extremas del país, entre ellas la Región de Magallanes. Se otorga sobre el monto de las inversiones en bienes del activo fijo destinados a la actividad productiva y se accede mediante postulación a concursos.

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Nota. La información sobre normas, montos, porcentajes y plazos que se presenta en este sitio es de carácter referencial y general. Los regímenes de excepción han sido modificados por leyes sucesivas y su aplicación depende del caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión de inversión o estructuración, confirmamos con usted el detalle vigente aplicable a su empresa.

Lo que más nos preguntan

Preguntas sobre los regímenes de excepción

¿Cuáles son las leyes de excepción que rigen en Magallanes?
En la Región de Magallanes conviven varios regímenes especiales: la Ley Navarino (N° 18.392), la Ley Tierra del Fuego (N° 19.149), la Ley Austral (N° 19.606), el régimen de Zona Franca, el DFL N° 15 de 1981 y la bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas.
¿Puedo acogerme a más de un beneficio a la vez?
En varios casos sí, porque son instrumentos distintos: unos premian la inversión, otros la contratación de personal y otros el lugar donde se produce. Lo que corresponde es revisar la compatibilidad entre ellos para cada empresa antes de estructurar la operación.
¿Qué pasa si me acojo mal a un régimen de excepción?
El Servicio de Impuestos Internos puede objetar el beneficio, liquidar las diferencias de impuesto y aplicar intereses y multas. Por eso la acreditación se arma desde el primer día y no cuando llega la fiscalización: es el punto donde más empresas quedan expuestas.
¿Estos beneficios tienen fecha de término?
Sí, cada régimen tiene sus propios plazos, que han sido modificados por leyes sucesivas. La Ley Navarino, por ejemplo, rige hasta el 14 de enero de 2035. Antes de comprometer una inversión confirmamos el plazo vigente aplicable a su proyecto.

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Con su giro, la comuna donde opera, sus trabajadores y sus inversiones proyectadas podemos decirle qué regímenes están a su alcance.

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