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Ley Navarino: el régimen de excepción de Cabo de Hornos y la Antártica

Exención de Primera Categoría e IVA, más una bonificación del 20% a las ventas al resto del país.

Norma

Ley N° 18.392, de 1985

Territorio de aplicación

Comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams e Isla Navarino) y Antártica Chilena

En resumen

La Ley Navarino (Ley N° 18.392, de 1985) establece un régimen preferencial tributario y aduanero para la comuna de Cabo de Hornos y la Antártica Chilena. Las empresas industriales que se instalan en ese territorio quedan exentas del Impuesto de Primera Categoría y del IVA, y reciben una bonificación del 20% sobre el valor de los bienes producidos y servicios prestados que venden al resto del país.

Qué establece

La Ley N° 18.392 creó un régimen preferencial tributario y aduanero para el territorio de la comuna de Cabo de Hornos y la Antártica Chilena, con el objetivo de poblar y desarrollar económicamente una zona extrema del país. Es uno de los regímenes de excepción más potentes que existen en Chile.

Los beneficios principales

Exención del Impuesto de Primera Categoría sobre las utilidades devengadas o percibidas en el ejercicio; exención del IVA en las operaciones que la ley señala; y una bonificación equivalente al 20% del valor de los bienes producidos o de los servicios prestados desde el territorio favorecido hacia el resto del país. Esa bonificación la paga la Tesorería General de la República.

Quiénes pueden acogerse

Empresas que se instalen físicamente en el territorio favorecido y desarrollen actividades industriales, de producción de bienes o de prestación de servicios, cumpliendo los requisitos de instalación, giro y permanencia que exige la ley y su reglamento.

Hasta cuándo rige

La ley fue concebida para regir por 50 años contados desde su publicación, el 14 de enero de 1985, lo que la extiende hasta el 14 de enero de 2035. Originalmente el plazo era de 25 años y fue ampliado por la Ley N° 18.591, de 1986.

Dónde suele fallar

En la calificación de la actividad, en la acreditación del origen de los bienes y servicios, y en la oportunidad con que se solicita la bonificación. Son puntos que se revisan en la fiscalización y donde una asesoría técnica marca la diferencia.

Cómo lo trabajamos

Qué hace la firma con este régimen

  • Determinamos si su proyecto califica antes de que invierta.
  • Preparamos la documentación de acogida al régimen y su acreditación.
  • Gestionamos la solicitud de la bonificación ante la Tesorería General de la República.
  • Lo respaldamos técnicamente si el Servicio de Impuestos Internos fiscaliza el beneficio.

Lo que más nos preguntan

Preguntas sobre Ley Navarino

¿Qué es la Ley Navarino?
Es la Ley N° 18.392, de 1985, que establece un régimen preferencial tributario y aduanero para la comuna de Cabo de Hornos y la Antártica Chilena. Otorga exención de Impuesto de Primera Categoría, exención de IVA y una bonificación del 20% sobre las ventas de bienes y servicios producidos en el territorio al resto del país.
¿Hasta cuándo está vigente la Ley Navarino?
Rige por 50 años desde su publicación del 14 de enero de 1985, es decir, hasta el 14 de enero de 2035. El plazo original era de 25 años y fue extendido por la Ley N° 18.591 de 1986.
¿Basta con tener domicilio en Puerto Williams para acogerse?
No. La ley exige instalación efectiva en el territorio favorecido y el desarrollo real de las actividades que la norma contempla, con los requisitos de giro y permanencia correspondientes. El domicilio formal no basta y es uno de los puntos que se revisa en fiscalización.

Nota. La información sobre normas, montos, porcentajes y plazos que se presenta en este sitio es de carácter referencial y general. Los regímenes de excepción han sido modificados por leyes sucesivas y su aplicación depende del caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión de inversión o estructuración, confirmamos con usted el detalle vigente aplicable a su empresa.

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